Resumen: La sentencia que se recurre estima en parte la demanda y acuerda la modificación de medidas acordadas en sentencia de 16.05.2014, finando a favor del hijo y a cargo del demandado, la suma de 300 euros mensuales, y en cuanto al padre, cada uno ingresará 150 euros, a incrementar si ni fuere suficiente. Dado que el hijo estará con su madre más tiempo, el padre deberá pagar todos los meses la cantidad de 60 euros en la cuenta corriente designada por la esposa. El hijo es mayor de edad y convive con ella y no de forma rotatoria como antes. Recurre el demandado y la Sala, revoca en parte la sentencia la mencionada sentencia en el único sentido de fijar la pensión alimenticia que el padre ha de abonar a su hijo en la cantidad de 150 euros mensuales, que se incrementarán cada primero de año conforme al Índice de Precios al Consumo, durante el plazo máximo de dos años desde esta fecha salvo que anteriormente se incorpore al mercado laboral.
Resumen: La sentencia recurrida, estima en parte la demanda promovida por don Carlos Jesus contra doña Blanca y decreta el divorcio con los efectos personales y patrimoniales inherentes. Atribuye la custodia compartida, la vivienda al demandante, fija un régimen de comunicaciones y la contribución de uno y otro a los gastos, 150 euros el demandante y 50 euros la madre. El padre recurre el pronunciamiento relativo al régimen de custodia y la limitación temporal de la atribución de la vivienda familiar, alegando como hecho nuevo que el hijo de dieciséis años, Maximo, se niega a convivir en la vivienda de la madre e ir con ella, reclamando se revoque el régimen de custodia y pasen los niños al padre, pidiendo también que la atribución de la vivienda sea por todo el tiempo que resta a Jon, el hijo menor, alcanzar la mayoría de edad.
Resumen: Doña Noelia formuló demanda contra la Diputación Foral de Bizkaia en la que impugna la Orden Foral 59323/2014, de 11 de noviembre, que deniega la solicitud formulada por la Sra. Noelia de ampliación del régimen de visitas con su hija menor de edad Purificación, que fue declarada en situación de desamparo en OF 2140/2014 de 14 de Abril, rectificada en la ulterior nº 2140/2014, ya fijó un régimen de visitas a favor de la demandante consistente en visitas semanales de hora y media de duración en el PEF y el establecimiento de un régimen consistente en dos visitas intersemanales, desde la salida del centro escolar hasta las 20.30 horas, y fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo, alegando que ha cumplido todas las indicaciones de la Diputación y que es beneficioso para la menor la ampliación de las visitas de la menor con su madre.
Resumen: La sentencia establece medidas en relación con la hija menor de quienes son parte. Atribuye a la madre la custodia de la hija, establece un régimen de visitas a favor del padre y fija una pensión de alimentos a su cargo de 50 euros mensuales y prohibición de salir al extranjero. La Sala examina la institución de la patria potestad, y su función como derecho-deber. La apelante se opone a que se establezca la patria potestad conjunta para ambos progenitores. Y sobre la privación o limitación de la patria potestad.
Resumen: La anterior tutora madre del actual pide la remoción del cargo de tutora de su hermano por motivos de edad siendo aprobada la excusa se nombra tutor a su hijo, quien solicita autorización judicial para abonar a esta los gastos derivados del ejercicio del cargo; se hace constar que la anterior tutora no efectuó rendición anual ni se le solicito de las cuentas durante el ejercicio del cargo y si al final de su nombramiento por lo que no habiendo previsión legal de sanción por aquel incumplimiento se interesa que se revoque la denegación. La audiencia en cuanto la autorización en nombre del tutelado le es gravosa aprecia que concurre falta de legitimación del tutor además de evidente conflicto de intereses en cuanto que la petición beneficia a su madre.
Resumen: El art. 222-10 CCCat establece como prioritaria la designa de un familiar como tutor y que la designa institucional es posible si se razona suficientemente que ningún familiar es idóneo, pero no debe acudirse al sistema supletorio ante cualquier contradicción o desencuentro entre familiares, especialmente si no perjudica al incapaz. La hija Estela es la persona más idónea para el ejercicio del cargo. El hijo no se personó en las actuaciones, ni se mostró parte, ni interesó su nombramiento o el de una fundación. Es dudosa la actitud del hijo de pretender retirar, como legítima, 236.164 euros mediante documento privado que firma la madre, directamente del banco y sin intervención de la otra legitimaría, su hermana. El poder especial para administrar bienes y otro poder mercantil no son exactamente en previsión de futura incapacitación (art. 222-2 CCCat), sino poderes notariales generales, que siempre pueden ser impugnados y que a petición del tutor pueden dejarse sin efecto (art. 222-2.3 CCCat). La demanda se presenta más de un año después del primero, lo que aleja, aunque no se trata de una delación voluntaria, el periodo de sospecha del art.222-9.2 b CCCat. No se ha discutido que estos instrumentos han dejado sin efecto poder anterior recíproco a favor de ambos esposos y mancomunado de los dos hijos, por cuanto el esposo falleció y en tanto no es posible la actuación mancomunada de los hermanos, claramente enfrentados.
Resumen: Demanda de reconocimiento y ejecución de resolución judicial dictada por un tribunal húngaro en el seno de un procedimiento de restitución de una menor que había sido trasladada de forma unilateral por la madre a Palma de Mallorca, tras una crisis de pareja y, sin comunicación alguna al padre demandante. En dicho procedimiento se designaba como lugar de residencia de la menor el que ostentaba su madre en Hungría, obligando a la demandada a volver a traer a la menor a Hungría en un plazo de 8 días, así como que en dicho plazo justifique lo anterior y la escolarización de la menor en Hungría. Incumplida la citada resolución por la madre se solicita en España la ejecución de la misma. En primera instancia se desestima la demanda. Pese a reconocer la competencia de los tribunales húngaros para dictar la resolución cuya ejecución se solicita se niega el reconocimiento de la resolución extranjera porque la menor no fue oída. Recurrida en apelación se estimó el recurso, ordenando que se cumpliera la resolución extranjera al reunir todos los requisitos previstos en el Reglamento 2201/2003 para que proceda su ejecución, descartando como motivo de oposición la falta de audiencia de la menor. Recurrida en casación, pese a los defectos formales del recurso, la Sala lo analiza y resuelve desestimarlo aunque la hija no haya sido oída por el órgano jurisdiccional húngaro, ya que ello no viola ningún principio esencial del Derecho procesal español como Estado miembro requerido.
Resumen: La incapaz recurre la sentencia que modifica parcialmente su capacidad de obrar en las esferas relativas a la salud y administración de bienes que excedan de gastos ordinarios, y fija en seis mil euros al mes la cantidad para dicho concepto, de acuerdo con su patrimonio, nombrando tutor parcial a la Agencia Madrileña para la tutela de adultos de la Comunidad de Madrid. Se desestima el recurso por infracción procesal dado que las pruebas solicitadas se consideran innecesarias. El de casación se estima parcialmente. En casación no cabe revisar los hechos probados que determinaron la decisión sobre la modificación de la capacidad, y menos cuando los criterios utilizados para adoptar la medida que se cuestiona no son contrarios al interés de la recurrente. El régimen de tutela impuesto es desproporcionado y está en absoluto desacuerdo con la jurisprudencia, pues, si se atiende a los hechos probados, dado que la sentencia declara la incapacitación parcial, la institución que más se adecua a las limitaciones del recurrente es la curatela. El juicio sobre la modificación de la capacidad no es algo rígido, sino flexible, en tanto que debe adaptarse a la concreta necesidad de protección de la persona afectada, lo que se plasma en su graduación. Justificada y motivada exclusión de uno de sus hermanos como tutor porque ninguna seguridad existe que bajo el cuidado de ese hermano se salvaguarden los derechos de la incapaz, y así lo vieron los jueces que resolvieron en ambas instancias.
Resumen: Rehabilitación patria potestad respecto de la madre sobre hija mayor de edad, declarada incapaz total. El proceso de incapacitación no es el cauce adecuado para decidir sobre la solicitud de privación de la patria potestad rehabilitada al padre de la incapaz, que debería enjuiciarse en otro procedimiento. Entre los progenitores de la declarada incapaz se han seguido varios procesos matrimoniales, de separación, divorcio y modificación de medidas definitivas, en los que se ha resuelto acerca de la patria potestad compartida de ambos y su ejercicio por el padre, así como sobre la obligación de alimentos que corresponde a éste a favor de la hija y su cuantía, por lo que, en definitiva, las pretensiones formuladas por la madre apelante, que han merecido el rechazo más o menos explícito de la sentencia recurrida por inadecuación del procedimiento y son objeto de los restantes motivos de apelación, habrán de plantearse, en su caso, dentro un nuevo proceso de modificación de las medidas ya acordadas en relación con la hija común, que contemple las posibles circunstancias sobrevenidas a su adopción, y no en el presente procedimiento. En consecuencia y no siendo necesario examinar los demás motivos alegados, por todas las consideraciones expuestas, procede desestimar el recurso.
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara la incapacidad parcial de la demandada restringida a los actos de contenido patrimonial y a las decisiones sobre su salud. Argumenta; la prueba nuevamente practicada en la alzada hace necesaria la confirmación de la decisión adoptada en la sentencia que se discute en sus propios términos al no ser asumibles las afirmaciones contenidas en el recurso y que pretendía que la situación de la presunta incapaz era susceptible de una mera curatela. Son precisamente elementos tales como la falta de consciencia de su enfermedad, la dimensión irreversible de su estado y la posible reagudización de la misma con las consecuencias que recogen los informes médicos forenses los que exigen ratificar la decisión adoptada respecto a la necesidad de establecer una tutoría para la demandada en los términos fijados por la parte dispositiva de la sentencia; pese a la desestimación del recurso, no se hace necesaria declaración sobre las costas, dada la naturaleza del procedimiento.